DOCUMENTACIÓN

Los pasajeros deberán presentarse en los mostradores de los aeropuertos 60 minutos antes de la hora de salida del vuelo en rutas nacionales y 90 minutos antes para viajes internacionales. En Terminal 2 de la Ciudad de México podrán presentarse 40 minutos antes de la salida del vuelo. Es importante mencionar que todos los vuelos se cierran a documentación 30 minutos antes de su salida. A los pasajeros que lleguen tarde a documentar y/o a abordar, se les puede negar el embarque. Aeromar podrá disponer de los asientos de los pasajeros que no se presenten a documentar en el tiempo establecido anteriormente sin responsabilidad para la empresa y únicamente tendrá la obligación de reembolsarle lo que corresponda según la cláusula de reservaciones no usadas.

BOLETOS

Son personales e intransferibles por lo que, como medida de seguridad es indispensable presentar una identificación oficial como: Credencial del IFE, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional, Credencial del INAPLEN o credencial de escuela con fotografía para menores de 18 años de edad. Dichos documentos deberán estar vigentes. En caso de hacer mal uso del boleto, el transportista se reserva el derecho de negar el abordaje e incluso retener el boleto sin derecho al reembolso del mismo, entregando el transportista el recibo correspondiente al pasajero. En caso de que el boleto físico (no electrónico) presente tachaduras, raspaduras o enmendaduras, este quedará inválido para su uso.

TARIFAS

Las tarifas que aplican serán aquellas que estén vigentes al iniciar el viaje, así mismo, estas deberán estar registradas y/o aprobadas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Algunas tarifas promocionales tienen restricciones tales como no endosables, no revisables, periodos de aplicación, etc. De acuerdo a la tarifa adquirida aplican cargos por cambio, reembolsos y cancelaciones.

RESERVACIONES NO USADAS

Los pasajeros que no se presenten al vuelo reservado, estarán sujetos al pago de los derechos correspondientes.

CANCELACIÓN DE VUELO

- El transportista puede cancelar un vuelo sin previo aviso estando obligado a reembolsar el importe del cupón no utilizado.

VESTIMENTA

Todos los pasajeros al abordar a la aeronave, deberán estar calzados y con el torso cubierto, así mismo deberán observar limpieza e higiene. La empresa no estará obligada a transportar a aquellos que no cumplan con estos requisitos y podrá rechazar o remover a los pasajeros por respeto y confort hacia los demás.

CONEXIONES

Entre aerolíneas tenemos establecidos tiempos mínimos de conexión dependiendo de los vuelos, rutas y aeropuertos, así también se considera si es una conexión nacional o internacional. Por lo cual es muy importante que confirme con las líneas aéreas involucradas en su viaje que tiene el suficiente tiempo para cambiar de aviones cuando usted tenga un vuelo en conexión.

EQUIPAJE DE MANO

Son aquellos artículos personales, libres de cargo, transportados por el pasajero bajo su custodia y responsabilidad en la cabina del avión. El equipaje de mano puede ser una laptop, maletín o bolsa que no rebase las dimensiones de 22 x 38 x 65 cms. y cuyo peso no exceda los 10 Kg.

EQUIPAJE DOCUMENTADO O FACTURADO

Es aquel que se transporta bajo responsabilidad de la Empresa y por el cual se expide una etiqueta para su reclamo e identificación. Cada pasajero podrá transportar hasta 25 (veinticinco) kilogramos. Esta franquicia también aplica para aquellos menores con o sin acompañar. Los infantes no tienen derecho a franquicia. El exceso de Equipaje podrá ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave, en tal caso se hará un cargo adicional de 2% sobre la tarifa YP más IVA por cada kilo excedido. Equipaje deportivo: Se puede transportar éste equipo dentro de la franquicia de equipaje máxima permitida. Las dimensiones no deberán exceder 1.70 x 1.70 x 70 cms. Instrumentos musicales: Se considera equipaje de mano a los instrumentos que quepan debajo de los asientos o en compartimentos para equipaje de mano como: flautas, violines, trompetas, etc. Si son voluminosos y por su naturaleza es necesario utilizar un asiento, se debe pagar tarifa completa para transportarlo, siempre y cuando no pese mas de 75 kilos, que vaya en el asiento contiguo al propietario, quien se responsabilizará de su cuidado y de asegurarlos con el cinturón.

AVISO DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR EQUIPAJE

La responsabilidad de la aerolínea por pérdida o avería del equipaje de mano en custodia de la empresa y del equipaje documentado, esta limitado a lo establecido por la legislación nacional e internacional aplicable. En caso necesario, el pasajero tendrá que formular reclamación directa e inmediata a Transportes Aeromar S.A. de C.V.

ARTÍCULOS PROHIBIDOS (Descargar folleto 2.8Mb)

Existen ciertos artículos, como los descritos a continuación, los cuales NO deberán ser transportados dentro de su equipaje: LIQUIDOS Y/O GASES INFLAMABLES, EXPLOSIVOS, CERILLOS / ENCENDEDORES, PRODUCTOS INDUSTRIALES, MATERIALES CORROSIVOS, MATERIALES IRRITANTES, MATERIALES MAGNETIZADOS, MATERIALES OXIDANTES, MATERIALES RADIOACTIVOS, PORTAFOLIOS Y/O CAJAS CON MECANISMOS INSTALADOS DE ALARMA, VENENOS, OXIGENO, Artículos u objetos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, alhajas, computadoras, televisiones, objetos de valor, Artículos u objetos que a juicio de aerolínea no se encuentren debidamente empacados Y Artículos u objetos que a juicio de la aerolínea puedan poner en peligro a la aeronave, su tripulación o a otros pasajeros. Existen también otros artículos restringidos. Para mayor información consulte cualquier oficina de AEROMAR.

SOBREVENTAS

Los vuelos de las aerolíneas pueden resultar sobrevendidos y existe alguna posibilidad de que no exista el asiento disponible en el vuelo para el cual una persona tenga su reservación confirmada. La reglamentación completa para el pago de compensaciones y prioridades para el abordaje de cada aerolínea está a disposición del viajero en todos los mostradores de la Empresa.

MENORES SIN ACOMPAÑAR

A partir de 5 años de edad y hasta los 11 años con 11 meses, los menores pueden viajar solos sin acompañante, siempre y cuando el responsable dé su autorización por escrito y llene un formato diseñado para ello. Los jóvenes de 12 años y menores de 18 se consideran como Menores Sin Acompañar únicamente a solicitud del responsable.

INFANTES

Se considera infante a un niño menor de dos años de edad quien deberá viajar bajo su cuidado sin derecho a asiento, ni derecho a franquicia de equipaje. Únicamente deberán cubrir el cargo por expedición de boleto. No podrán viajar infantes de menos de 7 días de nacidos. Un infante ocupando un asiento individual pagará la tarifa de menor disponible para ese vuelo. Si dos infantes viajan con un adulto el segundo infante pagará lo estipulado en el punto anterior.

POLÍTICAS Y CONDICIONES DEL CONTRATO

AVISO Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que sea el de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia y regir el mismo, el cual en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones personales, así como por pérdida o daño del equipaje. Véase también el titulo “Aviso a los pasajeros internacionales sobre los límites de responsabilidad” y “Aviso de Limitación de Responsabilidad por Equipaje”.

 

CONDICIONES DEL CONTRATO

 

  1. Para efectos de este contrato “boleto” significa boleto del pasajero y su talón de equipaje o itinerario de pasajero/recibo si aplica, en el caso de los boletos electrónicos del que estas condiciones y avisos forman parte; “acarreo” es el equivalente a transportación y la palabra transportador se refiere a todas las líneas aéreas que conducen o transportan pasajeros y sus equipajes de acuerdo a este contrato o prestan cualquier otro servicio incidental al transporte aéreo; “boleto electrónico“ significa el itinerario de Pasajero/Recibo emitido por o en nombre de la aerolínea, los cupones electrónicos y, si aplica los documentos de abordar. La denominación “Convenio de Varsovia” se refiere a la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, que fue firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y la enmienda a dicho Convenio que se acordó en la Haya el 28 de septiembre de 1955 , según proceda.
  2. El transporte de acuerdo con este contrato queda sujeto a los reglamentos y limitaciones que se refieren a la responsabilidad que fija el Convenio de Varsovia, a menos que el viaje no sea “Internacional”, según los términos definidos por ese Convenio.
  3. En tanto no exista contraposición con lo anterior el transporte y demás servicios prestados por cada línea aérea transportadora están sujetos a: (I) Las disposiciones contenidas a este boleto, (II) las Tarifas aplicables, (III) las condiciones para el transporte de la empresa transportadora y demás reglamentos aplicables que forman parte integrante de este contrato (y que están a la disposición de los solicitantes en las oficinas del transportador), excepto en el caso de transportación de un lugar dentro de los Estados Unidos de America, Canadá a cualquier lugar al exterior de estos países, caso en el que serán aplicables las tarifas en vigor de ellos.
  4. El nombre del transportador puede abreviarse en el boleto, siempre y cuando el nombre completo y la abreviación figuren en las tarifas, en las condiciones para el transporte o en los reglamentos o itinerarios del transporte. El domicilio del transportador será el aeropuerto de salida que aparezca en el boleto frente a la primera abreviatura del nombre del transportador. Las escalas convenidas son los lugares que se indican en este boleto o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero. La transportación que se proporcionara al amparo de este contrato por varias empresas, en forma sucesiva se considerará como una sola operación
  5. Cuando una empresa transportadora expide un boleto para el transporte en las rutas de otra transportadora actúa solo como agente de esta.
  6. Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportador será aplicable y en beneficio de sus agentes, empleados y representantes, así como de cualquier persona cuyo avión se utilice por el transportador para efectuar el transporte y sus agentes, empleados y representantes.
  7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón de equipaje. En caso del daño al equipaje en vuelos internacionales se deberá presentar queja escrita al transportador inmediatamente después de descubrir el daño y a mas tardar, dentro de los siguientes 7 días de haber recibido su equipaje, en caso de demora se deberá, presentar la queja dentro de los siguientes 21 días a la fecha en que sea entregado el equipaje, Favor de ver las tarifas y condiciones para el transporte respecto a equipajes que no sean de vuelos internacionales.
  8. Este boleto es válido por un año desde su fecha de expedición a menos que se indique lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador, en las condiciones para el transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte objeto de este contrato está sujeta a modificación antes de comenzar el viaje. El transportador podrá negarse a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.
  9. El transportador pondrá todo su empeño para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia razonable. Las horas que aparecen en los itinerarios o en cualquier otra parte no están garantizadas ni forman parte de este contrato. El transportador podrá sustituir sin previo aviso, a otros transportadores o aviones y podrá alterar u omitir los puntos de escala que aparezcan en el boleto, de ser necesario. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El transportador no asume ninguna responsabilidad por las conexiones que tenga que hacer con otras líneas.
  10. El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos gubernamentales, presentara documentos de salida o de entrada y además y demás que sean necesarios y presentarse en el aeropuerto a la hora fijada por el transportador o con la suficiente antelación para hacer sus trámites en caso de que aquella no haya sido fijada.
  11. Ningún, agente, empleado o representante del transportador esta autorizado para alterar, modificar renunciar o eximir de su cumplimiento las disposiciones de este contrato.
Transportes Aeromar, S.A. de C.V. Hangar 1, Zona "D" Col. Federal. Delegación Venustiano Carranza C.P. 15620, México D.F.
Televentas +52 (55) 51 33 11 11 / 01 800 237 66 27